REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2007-023277
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano (a) JESUS ANTONIO HERRERA ISACURA, Venezolano (a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.998.655, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 25.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano (a) JESUS ANTONIO HERRERA ISACURA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: VIA PRINCIPAL A AGUA VIVA, CUMBRES DE TEREPAIMA, MUNICIPIO PALAVECINO, ESTADO LARA, y alinderada así: NORTE: Con casa y solar que es o fue de Alejandra Piña; SUR: Con casa y solar que es o fue de Antonio Herrera; ESTE: Con la calle principal de Agua Viva y OESTE: Con terreno y quebrada seca. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.

EL JUEZ LA SECRETARIA ACC,

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. BIANCA ESCALONA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.
HRPB/LAAE/ij.