REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-014575

Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana JULIA JOSEFA OVIEDO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V.-4.729.998, y de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 40.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana JULIA JOSEFA OVIEDO, sobre unas mejoras o bienhechurías propiedad del Municipio, ubicadas en: EL BARRIO LA VICTORIA, EN LA CALLE PRINCIPAL Nº 8, JURISDICCIÓN DE LA PARROQUIA UNIÓN, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 11 Metros con 30 Centímetros, con la Calle Principal, que es su frente; SUR: En línea de 11 Metros con 90 Centímetros con la bienhechuría de Misael Sequera; ESTE: En línea de 24 Metros con 93 Centímetros con la bienhechuría de Enma Montes; y OESTE: En línea de 25 Metros con 87 Centímetros con la bienhechuría de Esteban Montes. Devuélvanse originales con sus resultas.

El Juez, La Secretaria Acc.,


Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Bianca Escalona.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/BE/jysp.