REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-015982
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana LILIANA DEL CARMEN BARRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.435.793, de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurias sobre un terreno ejido municipal, que mide aproximadamente 64 mts. 2, que tiene un valor aproximado de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 60.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana LILIANA DEL CARMEN BARRADA, antes identificada sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: El Barrio Las Tinajitas, vereda 9, con calle 7, casa sin numero, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: Con 11 mts. y casa de Carlos López; SUR: Con la casa de Eva Caripa; ESTE: Con 11 metros y terrenos ocupados casa de Antonio Barrera que es su frente, y OESTE: Con 11 metros y casa de Maribel Freitez. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA Acc.,

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. BIANCA ESCALONA
HRPB/BE/m. elena.