este Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO al penado ARIARME RAFEL SALOM, titular de la Cédula de Identidad N° INDOCUMENTADO, por el lapso de pena que le queda por cumplir, es decir por UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, TRES (03) DIAS Y SIETE (07) HORAS, imponiéndole la Obligación de Cedularse debiéndolo cumplir en la dirección siguiente: Urbanización Gran Sabana, Core 8, Manzana 78, N° 63, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, pena que extingue el día TREINTA DE ENERO DEL DOS MIL SIETE (30-01-2007) a las 07:00 a.m..- Debiendo ser supervisado por el Prefecto del Municipio Caroní. Puerto Ordáz. Estado Bolívar