REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-1999-002317
Revisado el presente Asunto y vista la solicitud interpuesta por la Defensora Pública del penado ARIARME RAFEL SALOM, titular de la Cédula de Identidad N° INDOCUMENTADO, Abg. Carmen Alicia Vargas, quien solicita le sea acordado el Beneficio de Confinamiento a su Defendido. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
-I-
Consta en la presente Causa que el referido penado fue Condenado, a cumplir la Pena de OCHO (08) AÑOS, DIECISEIS (16) DIAS Y SIETE (07) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA, tipificado en los Artículos 460 y 278 ambos del Código Penal. Dicho Penado fue detenido en fecha 11/10/1999, por lo que hasta la presente fecha lleva en detención Pero al mismo tiempo le fue redimida la pena por el lapso de OCHO (08) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, por lo que lleva en detención hasta el presente SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES Y TRECE (13) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, TRES (03) DIAS Y SIETE (07) HORAS, pena que extingue el día TREINTA DE ENERO DEL DOS MIL SIETE (30-01-2007) a las 07:00 a.m..-
-II-
Establece el Artículo 53 del Código Penal Vigente que:
"Todo reo condenado a Presidio o Prisión o destinado a Penitenciaría o Cárcel Nacional, que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena y observando conducta ejemplar. Puede ocurrir al Tribunal Supremo de Justicia solicitando la Conmutación del resto de la pena en Confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena con aumento de una tercera parte".-
Y el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal la Competencia para conocer acerca de la Conmutación de las penas en su numeral 1°, por lo tanto es a este Tribunal a quien le corresponde conocer.
-III-
Asimismo establece el Artículo 56 del Código Penal, que además de los requerimientos establecidos en el Artículo 53 que: "en ningún caso podrá concederse la gracia de la Conmutación al Reincidente "...
-IV-
Al folio 256 del presente Asunto Consta Constancia de Conducta del Penado ARIARME RAFEL SALOM, titular de la Cédula de Identidad N° INDOCUMENTADO, expedida por la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, Uribana, donde señala que durante el tiempo que ha permanecido recluido en ese establecimiento Penal, ha observado una CONDUCTA BUENA, según consta en los libros de registro llevados para tal fin.-
-V-
Cursa al folio 276 del presente Asunto Certificación de Antecedentes Penales expedida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, donde señala que: “el ciudadano ut supra no de encuentra ingresado en nuestro Sistema Automatizado de Registro Control de Antecedentes Penales, por no haber recibido esta Oficina, Sentencia Definitivamente Firme en su contra, de conformidad con lo establecido en los Artículos 3 y 4 de la Ley de registro de Antecedentes Penales”.
En tal sentido, estima este Tribunal que el ciudadano ARIARME RAFEL SALOM, titular de la Cédula de Identidad N° INDOCUMENTADO, cumple con los requisitos para optar al Beneficio de Confinamiento, pues, si bien es cierto el Penado no tiene una Conducta Excelente, posee Buena Comportamiento durante la estancia en el Centro de Reclusión donde se encuentra, por lo que se acuerda concedérselo, por el lapso de pena que le queda por cumplir, es decir por UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, TRES (03) DIAS Y SIETE (07) HORAS, hasta el TREINTA DE ENERO DEL DOS MIL SIETE (30-01-2007) a las 07:00 a.m. imponiéndole la Obligación de Cedularse, debiéndolo cumplir en la dirección siguiente: Urbanización Gran Sabana, Core 8, Manzana 78, N° 63, Puerto Ordaz, Estado Bolívar. Debiendo ser supervisado por el Prefecto del Municipio Caroní. Puerto Ordáz. Estado Bolívar, y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO al penado ARIARME RAFEL SALOM, titular de la Cédula de Identidad N° INDOCUMENTADO, por el lapso de pena que le queda por cumplir, es decir por UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, TRES (03) DIAS Y SIETE (07) HORAS, imponiéndole la Obligación de Cedularse debiéndolo cumplir en la dirección siguiente: Urbanización Gran Sabana, Core 8, Manzana 78, N° 63, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, pena que extingue el día TREINTA DE ENERO DEL DOS MIL SIETE (30-01-2007) a las 07:00 a.m..- Debiendo ser supervisado por el Prefecto del Municipio Caroní. Puerto Ordáz. Estado Bolívar
Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación anexa a oficio dirigido al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara a los fines de que se envíe por su intermedio al Centro Penitenciario de Oriente “EL DORADO”, con copia de la presente Decisión y oficio al Prefecto del Municipio Caroní, Puerto Ordáz. Estado Bolívar, igualmente con copia. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensa y a los fines de notificar al Penado se envía copia Certificada de la Sentencia, Computo y de la presente Decisión al Juez de Ejecución del Estado Bolívar que Corresponda a los fines de su notificación y vigilancia.-Cúmplase.-
EL JUEZ DE EJECUCION No. 4
ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES
EL SECRETARIO
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