REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-F-2004-000753



VISTOS.
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 31/08/2004, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos VIRGILIO RAMON ROMANO DELGADO y JOHANNA KARINA PLAZA RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.072.617 y 13.886.649, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado CESAR JIMÉNEZ RUIZ, Inpreabogado No. 65.951. Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia Dra. OMAIRA GOMEZ DE GONZALEZ, según consta al folio 6 del expediente. En fecha 20/09/2005 comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos JOHANNA KARINA PLAZA RAMOS y VIRGILIO RAMON ROMANO DELGADO y solicitaron se convirtiera en divorcio la separación de cuerpos.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos VIRGILIO RAMON ROMANO DELGADO y JOHANA KARINA PLAZA RAMOS, por ante la Prefectura del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha: 05 de diciembre de 2003, anotado bajo el No. 118, folio 118 fte. del Libro de Registro Civil de Matrimonios. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintisiete días del mes de septiembre de dos mil cinco. AÑOS: 195 y 146. *men*
La Juez Suplente


MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria Acc.


LIGIA DIAZ DE SANCHEZ
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec. Acc.