DECISION
Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: parcialmente con lugar, la solicitud presentada por la ciudadana Yrma Josefina Ure Venero, ya identificada contra el ciudadano Richard José Oropeza, ya identificado. En consecuencia, se fija la pensión de alimentos en ochenta mil bolívares (Bs.80.000,oo) mensuales a razón de cuarenta mil bolívares (Bs.40.000,oo) quincenales, que equivale al 19,75 % del salario mínimo actual, el cual se incrementará anualmente en ese porcentaje, según lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, además del 50% de los gastos de médico, medicinas, vestido, uniformes, útiles escolares, habitación, deporte y cualquier otro que sus hijos requieran.
Regístrese y publíquese.
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