Los Penados CARLOS ALBERTO REINOSO, entro en detención en fecha 09/04/1999 y se fugó en fecha 27/09/2002, por lo que estuvo detenido TRES (3) AÑOS, CINCO (5) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS; entró nuevamente en detención en fecha 23/01/2003 y salio en libertad el 12/11/2003, estando detenido NUEVE MESES Y DIECINUEVE DÍAS; dando un total de detención de: CUATRO (4) AÑOS, TRES (3) MESES y SIETE (7) DÍAS.-
ROBERT ARGENIS SIVIRA GÓMEZ, entró en detención en fecha 09/04/1999 y salió en libertad en fecha 20/02/2003, por lo que estuvo detenido por espacio de TRES (3) AÑOS, DIEZ (10) MESES y ONCE (11) DÍAS.-
Por cuanto se evidencia que los penados CARLOS ALBERTO REINOSO y ROBERT ARGENIS SIVIRA GÓMEZ, permanecieron en reclusión por un tiempo mayor a la pena por la cual fueron condenados, se acuerda librar la correspondiente Boleta de Libertad Plena.-
En consecuencia notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a los Defensores, y a los penados. Líbrese la correspondient.....