REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de febrero de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-000504


Vista la solicitud presentada por Los Ciudadanos JAIME RAMON CORDONES Y DORIS COROMOTO MARTINEZ DE CORDONES , Venezolanos , mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.644.509 y 5.237.278 respectivamente y de este domicilio, asistidos del abogado Emmanuel José Ortiz Peraza. IPSA No. 102.283, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Carrera 3 entre Calles 1 y 2, No. 21, Barrio El Carmen, Jurisdicción de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren, del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide Doscientos cincuenta metros cuadrados ( 250,00 Mts2. ) ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos ocupados por Asdrubal Gallardo; SUR: Con la Carrera 3, que es su frente ; ESTE: Con terrenos ocupados por Rafael Enrique Rodríguez y OESTE: Con terrenos ocupados por Mario Ereú. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa construida de paredes de bloque, piso de granito, techo de platabanda, la cual consta de dos habitaciones, una sala, una cocina con mampostería, un comedor, dos salas de baño con todos sus accesorios, un tanque subterráneo para almacenar agua, cercada perimetralmente con paredes de bloque y rejas de hierro en su frente. El valor invertido es la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JORGE LUIS PAREDES Y ZULIBEL DEL VALLE RODRIGUEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de Los Ciudadanos JAIME RAMON CORDONES Y DORIS COROMOTO MARTINEZ DE CORDONES ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra

La Secretaria


María Fernanda Alviárez

TGI/AMV.