REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de febrero de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2003-003394
Vista la solicitud presentada por La Ciudadana YULY DE MORA , Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.379.022, de este domicilio, asistida del abogado David Flores. IPSA No. 79.169, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Urbanización Ruezga Sur, Sector 8, Vereda 22, No. 05, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide Ciento veinte y seis metros cuadrados (126,00 Mts2. ) ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 21,00 metros con terrenos que ocupa el Módulo Policial del Sector 8 de la Ruezga Sur , de la Policía del Estado Lara ; SUR: En línea de 21,00 metros con Vereda 22, que es su frente ; ESTE: En línea de 2,00 metros con terrenos, que anteriormente eran ocupados por un Módulo de teléfonos públicos de CANTV y OESTE: En línea de 6,00 metros con terrenos que ocupa la Ciudadana Rosa Torres. Dichas bienhechurías están constituidas por Una Casa de Ciento dos metros cuadrados de construcción ( 102,.00 Mts2.), con recibo, sala, comedor, dos habitaciones, sala de baño, paredes de bloque, techo de acerolit, puerta y ventana de hierro. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 5.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WILLIAM ALEXIS DIAZ Y ORLANDO MAURICIO RODRIGUEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana YULY DE MORA ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/AMV.
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