REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de febrero de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-000354


Vista la solicitud presentada por el Ciudadano JOAQUIN GONZALEZ JORDAN , Venezolano , mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.9.130.621, de este domicilio, asistido del abogado Jorge Conde. IPSA No. 14.190, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Caserío Bello Monte, Sector El Manzano Arriba, Kilómetro 11, Carretera que conduce de Barquisimeto a Río Claro, Municipio Iribarren, del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide Dos mil ochocientos metros cuadrados ( 2.800,00 Mts2. ) ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Calle Enelbar ; SUR: Hacienda Las Cuibas ; ESTE: Terreno ocupado por Nancy Díaz y OESTE: Hacienda Las Cuibas. Dichas bienhechurías consisten en Una Edificación de tres (3) Pisos con seis (6) cuartos, piso de concreto, techo de platabanda y paredes de bloque, construcción de 12,00 metros cuadrados de concreto con platabanda, muro de contención de 225,00 metros cuadrados, cerca perimetral de alfajol, tanque de agua de treinta mil (30.000) litros, torre metálica de base cuadrada de acero galvanizado de cuarenta y cinco (45) metros de altura, torre metálica de base triangular de acero galvanizado de cuarenta y cinco (45) metros de altura, torre metálica de base triangular de acero galvanizado de veinte (20) metros de altura, transformador de 37.5 KVA., cajetín eléctrico para 37 KVA., seis (6) medidores. El valor invertido es la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 350.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos HENRY GARCIA VELASQUEZ Y EDGAR LANDAETA YEEPEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano JOAQUIN GONZALEZ JORDAN ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra

La Secretaria


María Fernanda Alviárez

TGI/AMV.