REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de febrero de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : KP02-M-2002-000794
Vista la Solicitud de Medida Preventiva de prohibición de enajenar y gravar y Medida Preventiva innominada de prohibición de innovar formulada por el Abogado PAUL RUSSO GONZALEZ, apoderado de la parte actora en el presente juicio de NULIDAD DE DOCUMENTO seguido por FRANCIS RUTH CASTAÑO ARTEAGA contra JONNY WILFRED MONTOYA GONZALEZ y CATHERINE ECHEVERRIA SANCHEZ, habida consideración que el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil autoriza al Juez de Mérito para poner en marcha el poder cautelar del Organo Jurisdiccional, la presunción grave del derecho reclamado se evidencia por cuanto una nueva venta del inmueble objeto de la presente acción enervaría el derecho de la parte actora, mientras que el riesgo manifiesto de que quede ilusoria el derecho reclamado queda manifiesto por el vencimiento del plazo de pago en el mes de marzo del año actual con lo cual los demandados podría protocolizar la venta, y en aras de una tutela judicial efectiva, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre sobre el inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con las siglas C6-23, y la casa quinta unifamiliar sobre ellas construida, en la parcela 1 de la manzana M-7, y la parcela 1 de la manzana M-8 de la Urbanización Petimora I, ubicada en la Urbarnización Parque Residencia La Mora, Jurisdicción de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Munipio Palavecino del Estado Lara, cuyos demás datos y determinaciones constan en autos. En cuanto la medida de prohibición de innovar el estado actual del inmueble el Tribunal la niega por cuanto el inmueble no está siendo ocupado por la parte demandada sino por el contrario por la parte actora, como señala en su escrito de fecha 10/02/2004. Particípese al Registrador Inmobiliario correspondiente. Abrase Cuaderno de Medidas con copia certificada del presente auto. *men*
La Juez
Tamar Granados Izarra La Secretaria Acc.
María Fernanda Alviárez Rojas
En la misma fecha se libró oficio No.
La Sec. Acc.