Este Juzgado observa:
El artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que los padres decidirán de mutuo acuerdo, cuál de ellos ejercerá la guarda de los hijos de más de siete (7) años. Y también señala que los hijos que tengan siete (7) años o menos, deben permanecer con la madre, excepto el caso que ésta no sea titular de la patria potestad o que, por razones de salud o de seguridad, resulte conveniente que se separen temporal o indefinidamente de ella.
Ahora bien, la tendencia actual conforme con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente específicamente en la norma del artículo 516, es respetar los acuerdos entre los padres siempre y cuando no vayan en detrimento de los derechos de los niños o adolescentes, en este caso en particular la ciudadana Leidy Coromoto Amaro Sánchez, sostuvo con el ciudadano Orlando José Gimenez Mosquera, entrevista con esta juzgadora y manifestó no poder tener a su hija por no tener la.....