Barquisimeto, 27 de Febrero de 2004.
Años: 193º y 145º


ASUNTO : KP01-O-2003-000567

PONENTE: DR. JOSE JULIAN GARCIA


En fecha 16 de Diciembre de 2003, el Ciudadano Abg. Ricardo Sánchez Peña, presentó ante el Presidente y demás miembros de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 14 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales RECURSO DE AMPARO, a favor de su defendido, Ciudadano JOSE LUIS SOTO AVILA.

En fecha 17 de Diciembre de 2003, se recibieron las presentes actuaciones en la Corte de Apelaciones, designándose como Magistrado Ponente al Dr. José Julián García, en fecha 17-12-03, se inhibió la Dra. Rosa Virginia Acosta, quien se encontraba realizando la suplencia por vacaciones de la Jueza Profesional, Dra. Dulce Mar Montero Vivas, y en virtud, de que en fecha 26-12-03, fue declarada con lugar la inhibición planteada por la Dra. Rosa Virginia Acosta, se acordó convocar a los Doctores Ana Isabel Grau y Álvaro Guerrero, en su condición de suplentes designados de la Sala Accidental; en fecha 16-02-04, se acordó dejar sin efecto las referidas convocatorias, por cuanto la Jueza Profesional, Dra. Dulce Mar Montero Vivas, se incorporó a sus labores, ordenándose devolver el presente asunto a la Corte Natural, correspondiéndole nuevamente la ponencia a quien con tal carácter suscribe.


Corresponde a este Tribunal Colegiado determinar su competencia para conocer de la presente acción y, a tal fin, se observa que la misma ha sido incoada en contra de la Juez de Primero Juicio del este Circuito Judicial Penal, por violar el derecho de acceso a la justicia y al debido proceso que establecen los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 1 y 4 de la ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Por tal motivo, reiterando los criterios asentados en sentencias dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de enero de 2000 (casos: Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja), esta Alzada es competente para conocer la presente acción. ASÍ SE DECLARA.

UNICO

La acción intentada se refiere a una supuesta violación al Derecho Constitucional de acceso a la justicia y al debido proceso, consagrado en los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela .

En su escrito cursante a los folios 1 al 6, el referido profesional del derecho alegó, entre otras circunstancias, lo siguiente:

“Quien suscribe, RICARDO SÁNCHEZ PEÑA, omissis, actuando en este acto en mi carácter de defensor del ciudadano JOSE LUIS SOTO AVILA, plenamente identificado en autos, ante ustedes con el debido respeto ocurro, para presentar RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL, contra el debido proceso, en el asunto KP01-P-2000-212 y Recurso KP01-R-2003-352, por parte del ciudadano Juez de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, omissis, violando el derecho de acceso a la justicia y al debido proceso que establecen los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 1 y 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales omissis.
En fecha 03 de Noviembre del 2003, se llevo a cabo la continuación del juicio oral y público y en la cual se dicto sentencia en la cual se declara la responsabilidad del ciudadano JOSE HERMES SOTO CHURIO por la comisión del delito de Lesiones Personales Culposas Graves y que la publicación de la Sentencia se realizó en fecha 17 de Noviembre del 2003 (dentro de los 10 días) y que el defensor del ciudadano JOSE HERMES SOTO CHURIO, abogado MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO ejerció RECURSO DE APELACIÓN dentro del lapso legal establecido en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 28 de Noviembre del 2.003, pero es el caso Ciudadano Jueces Profesionales de la corte de Apelaciones que desde la fecha en que fue interpuesto el ya mencionado Recurso de Apelación, hasta la presente se me ha sido imposible imponerme de dicho recurso de apelación, ya que todas las veces que solicite el presente asunto por ante la URDD, me informaban que no me lo podían entregar por cuanto el mismo se encontraba en el despacho de la Juez Primero de Juicio, situación esta que me hizo imposible realizar el escrito de CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN dentro del lapso legal establecido en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, ciudadanos Jueces Profesionales, De acuerdo a la situación planteada significa, que la abogada YANINA KARABIN, Juez Primera de Juicio de este Circuito Judicial Penal, soslayó derechos constitucionales, como lo son el Derecho de Acceso a la Justicia, el derecho a la defensa, y a la garantía del debido proceso consagrado en el artículo 26 y 49, numerales 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Ciudadanos Jueces Profesionales, sobre la base de todo lo anteriormente expuestos omissis, es por lo que ocurro ante su competente autoridad a interponer el RECURSO DE AMPARO, solicitando como en efecto lo hago en nombre de mi defendido, que se le ampare en su derechos y garantías constitucionales antes referidos y se le restablezca la situación jurídica infringida, como lo es que se fije un nueva (sic) oportunidad o lapso para que se lleve a cabo la contestación del recurso de apelación. Del mismo modo solicito muy respetuosamente una medida innominada a los fines de que suspenda la admisión del Recurso de Apelación, hasta tanto no sea decidido el presente amparo...”. (Subrayado y negritas de esta Corte).


Al ser revisado el Asunto Principal Nº KP01-P-2000-212, a través del Sistema Informático Juris 2000, se pudo constatar que efectivamente, sí existe el Recurso de Apelación en Trámite, signado con el Nº KP01-R-2003-352, tal como lo señala el referido accionante, en el cual fue admitido por esta Corte de Apelaciones, en fecha 10-02-04, fijándose Audiencia Oral, conforme al artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 26-02-04; es decir, que el supuesto agraviado JOSE LUIS SOTO AVILA, optó por recurrir a las vías judiciales ordinarias, haciendo uso de los medios judiciales preexistentes e idóneos. En este orden de ideas, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la presente acción debe ser declarada INADMISIBLE EN LIMINE LITIS. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En vista de las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE EN LIMINE LITIS, el escrito contentivo de la acción de amparo interpuesto por el abogado RICARDO SANCHEZ PEÑA a favor del Ciudadano JOSE LUIS SOTO AVILA, conforme al numeral 5 del Artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales .

Se acuerda la Consulta Legal con la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, adonde se acuerda remitir las presentes actuaciones una vez transcurridos tres (3) días siguientes a la publicación del texto íntegro del presente fallo, sin que las partes hayan ejercido el Recurso de Apelación. Publíquese y Regístrese. Notifíquese la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Estado Lara, a los 27 días del mes de Febrero de dos mil cuatro (2004). Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES
El Juez Titular Presidente,

Dr. Leonardo Rafael López

El Juez Titular y Ponente; La Jueza Profesional;

Dr. José Julián García. Dra. Dulce Mar Montero Vivas


La Secretaria,

Abg. Gregoria Suárez

JJG/ms