este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 256 numeral 1 y 280 del Código Adjetivo Penal, se dicta el siguiente pronunciamiento: Primero: Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario. Segundo: se decreta la medida cautelar sustitutiva de libertad de Detención Domiciliaria; contra ELIO RAFAEL SILVA RAMIREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº: 17.854.145. LEYBER ORLANDO ALVARADO PEÑA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº: 19.726.981. Por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipos penales previstos y sancionados en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicos. Las partes quedaron notificadas de conformidad con el.....