REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
CIRCUITO  JUDICIAL PENAL
 
CIRCUNSCRIPCIÓN  JUDICIAL DEL ESTADO LARA
 
Tribunal  Cuarto de Control
 
 
                                      Barquisimeto,  26 de Octubre de  2006
 
                                                                                Años 196° y 147°
 
 
                                       
 
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1 - P- 2006-000572
 
 
JUEZA:               Abg. Rubia Castillo de Vásquez.
 
SECRETARIO:   Abg.  Leyla Ibarra
 
FISCALÍA:          Segundo del  Ministerio Público  Abg. Marelys Urribarri
 
IMPUTADO:        Felzer Daniel Hurtado Warrick.
 
DEFENSOR:       Abg. Héctor Pirela 
 
VICTIMA:            Eduaxis Mercedes Alvarado Pérez 
 
DELITO:              violencia Física y Psicológica
 
 
                                     La  Fiscalía  Segunda  del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 372 ordinal 2º  del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó  en audiencia contra el ciudadano, FELZER DANIEL HURTADO WARRICK, titular de la Cédula de Identidad No  V- 6.113.572,  nacido en  fecha 22-10-1963, de 43 años de edad, hijo de Carmen Ofelia Warrick  y  Félix Hurtado, residenciado en el Barrio Agua Viva, El Roble, Calle El Zuliano con Avenida Los Medanos, casa N0 02-01 al lado del Destacamento Policial, Barquisimeto Estado Lara.  La continuación de la causa por  el procedimiento abreviado  y se le impusiera  Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de conformidad con el artículo 256  del Código Orgánico Procesal Penal.
 
	 
 
DE LOS HECHOS
 
	La Fiscalía Segunda del Ministerio Público, le atribuyó al ciudadano arriba identificado el incumplimiento del acuerdo conciliatorio que había pactado con la ciudadana Eduaxis Mercedes Alvarado, titular de la Cédula Identidad No. V-11.792.939. en fecha 20 de abril de 2004, la cual comprendía en no agredir ni  verbalmente en forma alguna, quien  realizó denuncia en fecha 19-11-05, exponiendo que fue agredida  verbalmente y físicamente y que fue amenazada con un cuchillo
 
Incumpliendo  el acuerdo.
 
 
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
 
	Oída la  exposición de las partes, la declaración del imputado y lo expuesto por la victima;  y vista las actuaciones presentadas por la fiscalía, considera quien aquí decide, que hay elementos de convicción  contra el imputado de la presunta  comisión de el hecho punible tipificado  como VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLÓGICA tipo penal previsto y sancionado en los artículos 17 y 20 de La Ley contra la Violencia la Mujer y la Familia,  que  merece pena privativa de libertad y la acción no está prescrita.  En cuanto a los elementos de convicción, surgen de las actuaciones presentadas por la fiscalía; consistente en denuncia de fecha 19-11-05, Acta Conciliatoria de fecha 20 de abril de 2004; así como de lo expuesto en audiencia por la víctima, siendo procedente remitir la presente  causa a Juicio, razón por la cual se declara con lugar la aplicación del  procedimiento abreviado solicitada por la vindicta pública  con fundamento en el artículo 372 numeral 2º  del Código Adjetivo Penal. Se decretó la medida cautelar sustitutiva de libertad con fundamento en el artículo 256 numeral 3 y 6  del Código Adjetivo Penal, como es la presentación cada treinta (30) días,  ante la taquilla de presentación de este Circuito Judicial Penal, la prohibición de acercarse a la casa de la victima. Se ordenó librar oficio al Tribunal de Protección Sala 3 a lo fines de informarle de la Resolución dictada  en esta audiencia. ASÍ SE DECIDIO.
 
DISPOSITIVA
 
	Por lo anterior expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control  del  Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República  Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículo 372 numeral 2  y 256 numerales 3 y 6 del Código Adjetivo Penal;   dictó el siguiente pronunciamiento: Primero: Declaró con lugar la Solicitud de aplicación del Procedimiento  Abreviado contra FELZER DANIEL HURTADO WARRICK, titular de la Cédula de Identidad No  V- 6.113.572,  Segundo: Se decretó las medidas cautelares sustitutivas de libertad con fundamento en el artículo 256 numeral 3º y  6° del Código Adjetivo Penal, como es la presentación cada treinta (30) días por ante la taquilla de presentación de este Circuito Judicial Penal,  la prohibición de acercarse a la victima.  se ordenó librar oficio Sala 3 a lo fines de informarle de la Resolución dictada  en esta audiencia por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLÓGICA tipo penal previsto y sancionado en los artículos 17 y 20 de La Ley contra la Violencia y la Familia.  Tercero: Se acordó la remisión de las actuaciones al Tribunal Unipersonal de Juicio Las partes quedaron notificadas en audiencia. Se ordena remitir la presente causa a los fines de su distribución.   Cúmplase.
 
LA JUEZA DE CONTROL No 4
 
 
 
DRA.  RUBIA CASTILLO  DE VÁSQUEZ         
 
                                                  
 
LA  SECRETARIA,
 
 
 
RCV.-
 
 
 
 
 
 
 
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