REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 27 de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-017277
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Larry Antonio Pacinelli Castillo y Mehiber Janette Castillo, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros.9.554.207 y 9.615.907 respectivamente, asistida por el Abogado Gilbert Andrés García Castillo, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 104.256, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Santa Isabel calle 11-a entre carreras 2 y 3 numero 2-28 del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un Terreno Ejido que mide doscientos ochenta y seis metros con sesenta y dos centímetros ( 286,62 mts.) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con la calle 11-A que es su frente: SUR: Con la calle 12; ESTE: Con terreno propiedad del Sr. Florentino Vargas y OESTE:Con terreno propiedad del Sr. Pedro Ilarraza. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa construida con paredes de bloques, piso de porcelana , techo de platabanda, ventanas de vidrio, puertas de hierro y distribuida de la siguiente manera: Dos habitaciones, sala-comedor, cocina, un baño con paredes de porcelana, su frente esta constituido por media pared de bloques de cemento y rejas de tubos de uno por uno (1x1). El valor invertido es la cantidad de DIECISIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 17.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Wil Fran Triana y Adriana Vásquez, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de los ciudadanos Larry Antonio Pacinelli Castillo y Mehiber Janette Castillo, ya identificados en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Accidental
Eliana Hernández Silva
MJP/merysa
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