REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 27 de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-020501

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Norbys Coromoto Rodríguez Morillo, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.14.877.802, asistida por el Abogado Luis Beltrán Viloria, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.2.655, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio La Capilla, autopista via Quibor KM 7 y ½ parcela Nro. 47 de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un Terreno Ejido que mide 9,00 metros de frente por 25,00 metros de fondo (225,oo mts.2)alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Inmueble que ocupa Alfonso Torin; SUR :Inmueble que ocupa Eduardo Antonio Falcon; ESTE: Con calle principal su frente y OESTE: Calle del fondo. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bloques, techo de aceolit, piso de cemento y caico y consta de 4 habitaciones, 1 sala-comedor, cocina, porche, 2 baños, sala estar, lavadero, ventanas vasculantes con vidrio, puertas de hierro, porche y rejas con tubos, servicios de agua y luz eléctricas y cercada de bloques con columnas y rejas con un área de construcción de 7,15 x 17,70 mts El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Argenis José Torrealba y Jhonny Euclides Gimenez, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Norkys Coromoto Rodríguez Morillo, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria Accidental
Eliana Hernández Silva



MJP/merysa