II
Por las razones antes expresadas este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1. SIN LUGAR la demanda de TRÁNSITO intentada por MARÍA TERESA CHAVEZ OCHOA DE FEBRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 1.344.543 contra la EMPRESA HYUN BAR MOTORS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 13 de Julio de 2001, bajo el N° 20, Tomo 35-A .
2. CON LUGAR La RECOVENCIÓN interpuesta por la EMPRESA HYUN BAR MOTORS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 13 de Julio de 2001, bajo el N° 20, Tomo 35-A contra MARÍA TERESA CHAVEZ OCHOA DE FEBRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 1.344.543.
3. SE DECLARA CONFESA a la empresa SEGUROS MERCANTIL C.A., en la persona de su gerente CARLOS ARTURO RAMÍREZ SÁNCHEZ, mayor de edad, de este.....