REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-006020


Vista la solicitud presentada por el ciudadano JUAN HERMENEGILDO PÉREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.739.493, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el barrio Las Veritas, vía principal, detrás de la Iglesia, casa sin número, Parroquia Unión, Municipio Iribarren de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 20,50 Mts. por 9,50 Mts; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con calle detrás de la Iglesia Las Veritas; SUR: con terreno ocupado por Dilcia Ramos; ESTE: con terreno ocupado por Celina Gómez; y OESTE: con calle sin nombre. Dichas bienhechurías consisten en una casa de habitación con las siguientes características: paredes de bloques y zinc, con un porche en platabanda, piso de cemento pulido, constituida por tres cuartos, cocina, comedor, una sala, dos garajes uno de ellos techado, un baño sin friso, tres ventanas. Tiene un área construída de 49 Mts.2 aproximadamente. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARISELA SUAREZ y MIRIAN MEDINA titulares de las cédulas de identidad N° 9.605.130 y 5.246.459, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano JUAN HERMENEGILDO PÉREZ ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


LA JUEZ


TAMAR GRANADOS IZARRA

LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


TGI/g.p.