REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL.

Barquisimeto, 26 de Agosto 2004

AÑOS: 194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL KP01-S-2004-020265

RESOLUCION JUDICIAL

Corresponde a éste Juzgado de Control N° 3, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha de hoy, impuesta al ciudadano Jhonny Ramón García Ramos, ya identificado, y a tal efecto observa:
La Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por los Funcionarios Policiales Mendoza Mario y López Roque, adscritos a la Brigada Operacional y Destacados en la Brigada Ciclista, quiénes el día 26 de los corrientes se encontraban en recorrido por la calle 44 con carrera 15, y observaron a un ciudadano que vestía franela roja y pantalón beige que conducía una bicicleta, al percatarse de la presencia de los funcionarios demostró una actitud nerviosa por lo que le dieron la voz de alto, haciendo caso omiso y logrando darle alcance en la calle 43 con carrera 15, se le informó que le realizarían el respectivo registro corporal para el momento no se le incautó ningún objeto, pero continuaba con actitud nerviosa, percatándose que caminaba extrañamente, y procedieron a preguntarle al ciudadano el motivo de su extraño caminar, sin dar respuesta alguna, por lo que le indicaron se quitara el zapato derecho logrando incautarle en el interior 1 envoltorio de papel plástico de color amarillo y negro, de tamaño regular, contentivo de restos vegetales presumiendo que sea algún tipo de droga, por lo que indicaron se quietara el zapato izquierdo, logrando incautarle 1 envoltorio de papel plástico de color amarillo y negro, de tamaño regular, contentivo de restos vegetales presumiendo que sea algún tipo de droga, la cual resultó ser según la prueba de orientación practicada la misma en fecha 25-08-04 Marihuana con un peso bruto de 16,3 gramos, por lo cual procedieron a practicar la detención del ciudadano Jhonny Ramón García Ramos, siendo puesto a la orden de la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, la cual una vez recibidas las actuaciones solicitó se continuara el conocimiento del presente asunto por el Procedimiento Ordinario y se le impusiera Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Agravado, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Ahora bien, realizada la audiencia oral de conformidad con el artículo 280 del Código adjetivo penal, en la presente fecha, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento Ordinario y procedente decretar Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del plurimencionado Código Orgánico Procesal Penal; debiendo el imputado presentarse cada quince (15) días por la U.R.D.D tomando en consideración quién decidió a los fines de imponer la medida solicitada por las partes, en este caso que se imponía la medida cautelar a los fines de garantizar la presencia del imputado en el proceso y porque además la sola manifestación del ciudadano Jhonny Ramón García Ramos de declararse consumidor no era suficiente para acreditar tal condición, debiendo esperarse el resultado de las experticias que pudiesen avalar lo expresado por el referido ciudadano y determinar que tipo de sustancias consume en caso de ser un consumidor como lo alegó.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control No 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta al ciudadano Jhonny Ramón García Ramos, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.770.336, el cual deberán presentarse a partir de la presente fecha cada quince(15) días ante la U.R.D.D.

EL JUEZ DE CONTROL N° 03

ABG. WILMER MUÑOZ BRAVO

La Secretaria

WMB/ Vanessa