Por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara con lugar la cuestión previa de prohibición de la ley de admitir la acción propuesta, o sea la establecida en el dispositivo contenido en el artículo 346 ordinal 11º del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el demandado Municipio Iribarren del Estado Lara, en la persona de su apoderada judicial abogada Dinalys Méndez Segura. I.P.S.A nro. 55.980 contra la demanda de REIVINDICACIÓN interpuesta por la parte actora sucesiones Dao Saldivia, a saber JULIA ALCIRA DAO DE ROMERO, ANA MARÍA DAO SALDIVIA Y LUIS DAO LAMEH; la sucesión Saldivia Peñalosa, a saber GERMÁN SALDIVIA PEÑALOSA, MARÍA JOSEFINA SALDIVIA DE COLMENAREZ, MAGDALENA SALDIVIA DE GONZALEZ, CARLOS MERK SALDIVIA PEÑALOSA, OLGA JOSEFINA PEÑALOSA DE SALDIVIA Y JHONNY ALBERTO SALDIVIA PEÑA.....