REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Agosto de 2004
194º y 145º


ASUNTO: KP01- S -2004 - 20000
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la Causa formulada por el (la) ciudadano(a) Abg. CARMEN MORENO Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara para el Régimen Procesal Transitorio de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control para decidir observa:

PRIMERO: El presente caso se inició en fecha 02.02.1993, con la denuncia efectuada por el ciudadano MENDOZA MARTINEZ MARIA, quien señala que personas desconocidas se introdujeron en la Distribuidora Lab Plus C.A., de donde hurtaron una máquina de escribir manual, un minicomponente, un protector de nevera y un protector de aire acondicionado, entre otras cosas, para lo cual violentaron las visagras y el cilindro de una puerta.

Llegado el Asunto a la Fiscalía del Ministerio Público, ese despacho en fecha 28.07.2004 solicitó el Sobreseimiento de la Causa a el Juez de Control.

SEGUNDO: El Ministerio Público fundamentó su solicitud de Sobreseimiento al considerar que aparecía comprobado en auto la comisión del Delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el Artículo 455 ordinal 3o y 4o del Código Penal y que desde el inicio de la causa hasta la fecha de la solicitud de sobreseimiento habían transcurrido mas del lapso de tiempo previsto en el Articulo 108 del Código Penal, razón por la cual solicitaba el Sobreseimiento de la causa por estar prescrita la acción penal para enjuiciar al delito.

TERCERO: Del estudio del caso concluye quien decide que se encuentra comprobada la comisión del delito de HURTO CALIFICADO tipificado en el Artículo 455 ordinal 3o y 4o del Código Penal con los siguientes elementos probatorios:

I. Con la denuncia efectuada por el ciudadano MENDOZA MARTINEZ MARIA, ante los funcionarios del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, supra referida.
II. Inspección Ocular realizada en el lugar de los hechos, por los funcionarios del Cuerpo Técnico de Policía Judicial.
III. x

Motivo por el cual quien decide deja sentado que el sistema de ejercicio de la acción penal, es un sistema semí- absoluto por lo que respecta a los delitos de acción pública ya que la titularidad y el ejercicio de la acción penal en dichos delitos pertenece al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11, 24 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, aunque se permita a la víctima ejercer la acción penal mediante la querella correspondiente, razón por la cual el Ministerio Público se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento tal y como lo hizo en el presente caso.
Aunado a lo anteriormente expuesto, se encuentra el hecho de que desde el día 02.02.1993, fecha en que se cometió el delito, hasta la fecha en que la Fiscal solicitó el Sobreseimiento 28.07.2004 ha transcurrido mas del lapso de tiempo exigido en el Artículo 108 del Código Penal contados a partir de la fecha en que se cometió el delito, razón por la cual la acción penal se encuentra prescrita. Y así se decide.

DECISION
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Control administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley Decreta el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 108 ordinal 4o del Código Penal. Así mismo se acuerda notificar a la víctima de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando boleta a las puertas del Tribunal, relacionadas con otras de la misma naturaleza. Regístrese y notifíquese. Cúmplase.

Juez de Control N° 3


Abg. Wilmer Muñoz.
La Secretaria

Seguidamente y en esta misma fecha, se dió cumplimiento a lo ordenado en la presente resolución, se libraron las respectivas boletas. Conste.


WM/ ilse La Secretaria