Vista la solicitud y los anexos presentados por la parte actora referente a Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, y por cuanto consta en autos medios de prueba que ponen de manifiesto el riesgo alegado por dicha parte, tal como el exige el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, y en razón de evidenciarse, la presunción del Fumus Bonis Iuris o del buen derecho, es por lo que este Tribunal conforme a la norma recién citada, decreta MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Palavecino del Estado Lara, de fecha 09 de junio del 2010, inscrito bajo el N° 2010.1029, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el número 359.11.5.1.904 y corresponde al libro del folio real del año 2010, constituido por un Town House y la parcela de terreno en la cual se encuentra constituido distinguido con el N° 02, en el conjunto residencial Los Soles, ubicado en la calle Juan de Díos Ponte, en callejón.....