REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis (26) de mayo de dos mil catorce (1014)
204º y 155º
AUDIENCIA PRELIMINAR:
ASUNTO: KP02-L-2013-000819
PARTE ACTORA: JOSE MANUEL VASQUEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.920.515.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: PEDRO J. PINEDA P., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 160.431.
PARTE DEMANDADA: AZUCA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR HERNANDEZ ALVAREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 2.192.
MOTIVO: CONCEPTOS LABORALES Y OTRAS INDEMNIZACIONES.
En horas de despacho del día de hoy, 26 de mayo de dos mil catorce (2014), siendo las 09:00 A.M., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se anuncia la misma por parte del Alguacil del Tribunal, y comparece por la parte demandada, su apoderado judicial, Abogado FRANCESCO CIVILETTO; no compareciendo la parte demandante, ni por si ni por medio de apoderado judicial. En virtud de lo cual, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. ASÍ SE DECIDE.
El Juez
Abg. Francisco Javier Merlo Villegas
La Secretaria,
Abg. Rosalux Galíndez
La Alguacil
La parte compareciente
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