REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-009119

OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA

Visto el Pronóstico de Conducta realizado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, en relación al penado JOSSEER GABRIEL PÉREZ GONZÁLEZ, este Tribunal de Ejecución pasa a emitir pronunciamiento en base a las siguientes consideraciones:
De autos de observa que el ciudadano JOSSEER GABRIEL PÉREZ GONZÁLEZ, fue condenado en la presente causa a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRISIÓN, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES EN EL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el art. 470 primer aparte del Código Penal, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal; y una vez quedó firme la referida decisión fue recibida la causa en este Tribunal, procediéndose a efectuar el auto de ejecución de cómputo de pena en fecha 10-01-2012, en el cual se dejó constancia que le restaba por cumplir 02 AÑOS, 05 MESES Y 15 DÍAS DE PRISIÓN de la pena impuesta; y en atención a la pena, podía optar el penado al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal anterior.
En efecto, la mencionada disposición contenida en el Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de ocurrencia del hecho sancionado, establece los siguientes requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, señalando:
Artículo 493 “Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena se requerirá:
1. Pronóstico de Clasificación de Mínima Seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un Equipo Técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de Cinco Años.
3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el Delegado o Delegada de Prueba.
4. Que el penado o penada presente Oferta de Trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

En tal sentido, se observa que consta en autos PRONÓSTICO DE CONDUCTA, relacionado con el penado JOSSEER GABRIEL PÉREZ GONZÁLEZ, suscrito por el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, Barquisimeto Estado Lara, cuya conclusión arrojó un pronóstico FAVORABLE para el otorgamiento de la medida solicitada.
En este punto debe destacarse que si bien es cierto que en el referido informe no se hace una clasificación sobre el nivel de seguridad del penado, debe tenerse presente que se trata de un penado que se encuentra en libertad y que además el informe realizado se trata de una evaluación psico social realizada por un equipo técnico que aborda de forma completa las distintas áreas de la vida y conducta del penado, el cual además está integrado por Trabajadora Social, Psicólogo y Abogado, conforme a lo requerido en el numeral 3 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, al cual remite el numeral 1 del artículo 493 ejusdem. Este Informe refleja que el penado cuenta con moderada capacidad autocrítica, cuenta con capacidad para solucionar problemas, tiene disposición al cambio, y apoyo externo sólido y proyecto de vida viable. En base a ello se produjo un PRONÓSTICO FAVORABLE al considerar que el penado reúne las condiciones mínimas para el beneficio solicitado.
Por otra parte, se evidencia que la Pena por la cual fue condenado No Excede de los Cinco (05) Años, por cuanto fue Sentenciada a cumplir la pena de tres (03) años y cinco (05) meses de prisión.
Asimismo riela en las actas procesales el compromiso formal suscrito por el penado en Audiencia efectuada en fecha 22-05-2014, mediante el cual se compromete a cumplir con lo indicado en el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
También Cursa CONSTANCIA LABORAL emitida por el Consejo Comunal “SION MORADORA” Parroquia Tamaca Municipio Iribarren Estado Lara, en la que se hace constar que el ciudadano JOSSEER GABRIEL PÉREZ GONZÁLEZ, trabaja como vendedor de lencería, panadería y alquiler de teléfonos en la comunidad Las Princesas.
Finalmente se evidencia de la consulta al Sistema Informático Juris 2000, que el Penado NO PRESENTA OTRO ASUNTO donde se le HAYA ADMITIDO OTRA ACUSACIÓN EN SU CONTRA POR UN NUEVO DELITO NI SE LE HAYA REVOCADO alguna Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena; aparece como imputado en el Asunto KP01-P-2009-9174 que cursa en el Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, en el cual no se ha presentado acto conclusivo.-
La verificación efectuada en los párrafos precedentes reflejan que efectivamente, en el caso bajo examen se satisfacen todos los requisitos previstos legalmente para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; y tomando en cuenta el Informe de pronóstico favorable de conducta en el que se indicó que el penado de autos reúne las condiciones mínimas para el otorgamiento del beneficio; este Tribunal de Ejecución considera que debe otorgarse el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por el lapso de 02 AÑOS, 05 MESES Y 15 DÍAS; y bajo las condiciones siguientes:
• Comparecer al Tribunal el siguiente Jueves siguiente a su notificación en horario de Atención al Público de 8:30 a.m. a 1:00 p.m. a los fines de Imponerse de las Condiciones, haciendo la salvedad que de No Acudir Se Procederá a la Revocatoria del Beneficio Otorgado.
• Trasladarse de Manera Inmediata a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, a los fines de cumplir el beneficio otorgado y designación del Delegado de Prueba, con el objeto de Someterse al Control y Vigilancia del mismo.
• Cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal así como las que imponga el Delegado de Pruebas.
• Prohibición de cambio de residencia y salida del Estado Lara sin autorización del Tribunal
• Mantenerse laboralmente activo
• Asistir a Talleres de Prevención del Delito y crecimiento personal
• Recibir orientación psicológica
• Realizar sin Fines de Lucro Trabajo Comunitario con el Consejo Comunal más cercano a su residencia, debiendo presentar constancia al Delegado de Prueba.

Las anteriores condiciones son de estricto y obligatorio cumplimiento so pena de revocatoria del beneficio que se otorga.-

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado JOSSEER GABRIEL PÉREZ GONZÁLEZ, por el lapso de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal anterior.
Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, remitiendo copia de la presente decisión; Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; a la Defensa, Víctima, así como al PENADO PARA QUE COMPAREZCA EL SIGUIENTE JUEVES POSTERIOR A SU NOTIFICACIÓN EN HORARIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO DE 8:30 A.M. A 1:00 P.M. A LOS FINES DE IMPONERSE DE LAS CONDICIONES HACIENDO LA SALVEDAD QUE DE NO ACUDIR SE PROCEDERÁ A LA REVOCATORIA DEL BENEFICIO OTORGADO.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Veintiséis (26) días del mes de Mayo del 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4

ABOG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ

LA SECRETARIA