Dos (02)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 26 de mayo de 2014
204º y 155°

KN03-X-2014-000027
Vista la solicitud y los anexos presentados por la parte actora referente a Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, y por cuanto consta en autos medios de prueba que ponen de manifiesto el riesgo alegado por dicha parte, tal como el exige el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, y en razón de evidenciarse, la presunción del Fumus Bonis Iuris o del buen derecho, es por lo que este Tribunal conforme a la norma recién citada, decreta MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Palavecino del Estado Lara, de fecha 09 de junio del 2010, inscrito bajo el N° 2010.1029, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el número 359.11.5.1.904 y corresponde al libro del folio real del año 2010, constituido por un Town House y la parcela de terreno en la cual se encuentra constituido distinguido con el N° 02, en el conjunto residencial Los Soles, ubicado en la calle Juan de Díos Ponte, en callejón Santa Ana, (hoy calle Juanita Rojas) en la población de Cabudare, Jurisdicción del Municipio Palavecino, Estado Lara; Código Catastral 13-06-01-000-008-022-032-000-000-000. Con un área aproximada de CIENTO VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS DECIMETROS CUADRADOS (128,22 MTS2) y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En diez metros con noventa y nueve centímetros (10,99 mts) con villas Marasol; SUR: En ocho metros con cuarenta centímetros (8,40 mts) con calle A; ESTE: En veintidós metros con veintiún centímetros (22,21 mts) con parcela 1; y OESTE: En dieciocho metros con cuarenta y tres centímetros (18,43 mts) con parcela 3. El referido Town House tiene una superficie aproximada de construcción de CIENTO DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (102,50 M2).
De igual forma se acuerda medida innominada en cuanto a la ocupación de las accionantes en el referido inmueble, en consecuencia se ordena la ocupación de la vivienda arriba descrita por los accionantes en la presente causa.
La Juez Temporal


Abg. Emma García
La Secretaria

Abg. Ilse Gonzales
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Seguidamente se cumplió lo ordenado
La secr:

EG/ig/paa.-