REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno (21) de mayo de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: KP02-L-2014-000103
PARTE ACTORA: JHONNY JOSE MEDINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.083.083.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: GERMAN TAMAYO, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 81.536, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MARCOS ANTONIO RAMOS JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.-1.269.922 y UNION DE CONDUCTORES LA CARUCIEÑA.
APODERADA JUDICIAL DEL CO-DEMANDADO MARCOS ANTONIO RAMOS JIMENEZ: ANAIS TIRADO, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 170.155.
ABOGADO ASISTENTE DE UNION DE CONDUCTORES LA CARUCIEÑA: GUSTAVO LOPEZ, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 94.983.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

En horas de despacho del día de hoy, 21 de mayo de 2014, siendo las 10:00 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se anuncia la misma por parte del Alguacil del Tribunal, y comparece por la parte demandada el codemandado ciudadano MARCOS ANTONIO RAMOS JIMENEZ y su apoderada judicial Abogada ANAIS TIRADO; compareciendo igualmente el ciudadano DIMAS PEÑALOZA, en su condición de representante legal de la codemandada UNION DE CONDUCTORES LA CARUCIEÑA, consignado al efecto copia simple del acta de asamblea y documentos estatutarios correspondientes, asistido por el Abogado GUSTAVO LOPEZ. No compareciendo la parte demandante, ciudadano JHONNY JOSE MEDINA, ni por si ni por medio de apoderado judicial. En virtud de lo cual, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión. ASÍ SE DECIDE.
El Juez


Abg. Francisco Javier Merlo Villegas
La Secretaria,

Abg. Rosalux Galíndez
El Alguacil