DECISION
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, niega la Acción de Habeas Corpus, incoada por el Abg. Omar Antonio González Pérez y Abg. Betty Coromoto González, a favor de los ciudadanos Nelson Suárez González, titular de la cedula de identidad Nº 6.719.979 y Oswaldo Javier Suárez González, titular de la cedula de identidad Nº 11.562.056, por la presunta violación del derecho Constitucional a la Libertad Personal, el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa. Todo con fundamento en los artículos en lo artículos 44 numerales 1º y 2º y 49 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Y el Pacto de San José, en sus artículos 7 numerales 2º,3º, 4º, 5º y 6; 8 numeral 2º, letra d. Por cuanto a juicio de este Juzgador, no se evidencio privación ilegitima.....