Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 256 ordinales 3 ejusdem, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD A LA IMPUTADA OLGA DEL CARMEN OLIVAR, C. I. Nº 14.649.288, de 31 años de edad, bachiller, soltera, comerciante de oficio, hija de Maria Olivar y Juan Vargas, nació en fecha 10-12-76, natural de Humocaro Alto Estado Lara, residenciado en barrio 24 de Julio calle Colombia con Libertador frente a la nueva universidad de los Horcones, consistente en la PRESENTACIÓN CADA TREINTA (30) DÍAS. Se Acordó Procedimiento ABREVIADO. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, CÚMPLASE.
ABG. ELENA GARCIA MONTES
Jueza Primera en funciones de Control
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