REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Carora, veinticinco de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KH11-S-2008-000089
Vista la solicitud presentada por la ciudadana AMERICA JOSEFINA LAMEDA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.194.425, de éste domicilio; asistida por el Abogado en ejercicio MIGUEL EDUARDO VASQUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 42.769, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación compuesta por una (1) planta (galpón), dos (2) baños y una (1) cocina; edificada con paredes de bloques de concreto, techo de zinc, piso de cemento pulido; fomentadas sobre un lote de terreno Ejido Rural perteneciente a la Municipalidad, ubicado en la Calle Principal, vía Los Cerros, Parroquia Montes de Oca, Municipio Torres del Estado Lara; que tiene una extensión y un área de construcción de SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (73,54 Mts2); cuyos linderos son: NORTE: Calle Principal vía Los Cerros; SUR: Terreno vacante; ESTE: Parcela de Francisco Álvarez y; OESTE Callejón de Tierra vía La Manga; en las cuales invirtió la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 5.000,00), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos LEIDA BEATRIZ VASQUEZ ALVAREZ y LUIS MIGUEL QUERALES VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.767.740 y 15.263.227 respectivamente, la primera de éste domicilio y el segundo domiciliado en Altagracia. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana AMERICA JOSEFINA LAMEDA PEREZ, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.

Regístrese y Publíquese.

Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 25 de Noviembre de 2.008. Años: 198º y 149º.-


El Juez Temporal,


Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO


El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 605-2008, se publicó siendo las 03:25 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.


El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO