REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Carora, veinticinco de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP12-S-2008-000106
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA DE LOURDES MELENDEZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro V.-4.804.177, con domicilio en el Callejón La Florida, Barrio La Greda, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; asistida por la abogada en ejercicio KEYLIN MARINA MEDINA RODRIGUEZ, titular d la cédula de identidad Nº 14.246.903, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 116.345, con domicilio en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa levantada sobre estructura de concreto, techo de estructura de hierro cubierto de tabelón, con paredes de bloques de concreto, friso liso, constante de tres (3) habitaciones, Dos (2) baños completos, puertas maderas entamboradas y ventanas de aluminio y piso de cerámicas; fomentadas sobre un lote de terreno ejido de la Municipalidad, ubicado en el Callejón La Florida, Barrio La Greda, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; el cual tiene una superficie global de DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CON DIECISEIS DECIMETROS CUADRADOS (289.16 Mts2) y un área de construcción de CIENTO TREINTA Y CUATRO METROS CON SESENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (134,62 Mts2); cuyos linderos son: NORTE: Parcela Nº 09-30 (Sucesión Meléndez Oviedo); SUR: Parcela Nº 09-50 (Lucila Meléndez); ESTE: Parcela Nº 09-27 ( Rafael Herrera) y; OESTE: Callejón La Florida, que invirtió la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 45.000,00), que invirtió en la construcción de las referidas bienhechurías. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ALENYS RAMONA MENDOZA FERNANDEZ y LIBIA DEL ROSARIO MELENDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 13.179.807 y 10.765.003 respectivamente, ambas con domicilio en esta ciudad de Carora del Municipio Torres del Estado Lara. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana MARIA DE LOURDES MELENDEZ DE RODRIGUEZ, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 25 de Noviembre de 2.008. Años: 198º y 149º.-
El Juez Temporal,
Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 593-2008, se publicó siendo las 11:49 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO
|