REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Carora, veinticinco de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KH11-S-2008-000212
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos NELSON DE JESUS CRESPO PEREIRA, TEODORA DEL CARMEN CRESPO DE CHIRINOS, HILDA MARIA CRESPO DE OROPEZA, TEODORA DEL CARMEN ROJAS DE CRESPO, PURA DEL ROSARIO CRESPO DE RODRIGUEZ, CECILIO DE JESUS CRESPO PEREIRA, RUFO DE LA TRINIDAD CRESPO PEREIRA, JOSE RAFAEL CRESPO PEREIRA, ORLANDO RAMON CRESPO PEREIRA y MARGARITA MARIA CRESPO DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.923.388, 2.379.552, 5.923.382, 5.923.115, 5.323.393, 3.444.170, 4.802.994, 5.319.811, 5.323.106 y 5.916.303 respectivamente, de éste domicilio; asistidos por el Abogado en ejercicio MIGUEL EDUARDO VASQUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 42.769, del mismo domicilio, en la cual requieren se les conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa constante de dos (2) habitaciones, sala, comedor, cocina y un (1) baño; edificada con paredes de bloques de concreto, techo de zinc, piso de cemento pulido; fomentadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano perteneciente a la Municipalidad, ubicado en la Carrera 17 Castañeda con Calle Los Indios, Sector Pueblo Aparte de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; que tiene una extensión de DOSCIENTOS ONCE METROS CUADRADOS CON VEINTIUN CENTIMETROS CUADRADOS (211,21 Mts2) y un área de construcción de CIENTO DOCE METROS CUADRADOS CON ONCE CENTIMETROS CUADRADOS (112,11 Mts2); cuyos linderos son: NORTE: Parcela 114-30-14; SUR: Carrera 17 Castañeda; ESTE: Parcela 114-30-11 y; OESTE: Parcela 114-30-13; en las cuales invirtió la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 10.000,00), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos JAVIEL JOSE MELENDEZ TORCATES y CARLOS JOSE CHIRINOS CRESPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.921.266 y 9.853.045 respectivamente, ambos de éste domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejercen los ciudadanos NELSON DE JESUS CRESPO PEREIRA, TEODORA DEL CARMEN CRESPO DE CHIRINOS, HILDA MARIA CRESPO DE OROPEZA, TEODORA DEL CARMEN ROJAS DE CRESPO, PURA DEL ROSARIO CRESPO DE RODRIGUEZ, CECILIO DE JESUS CRESPO PEREIRA, RUFO DE LA TRINIDAD CRESPO PEREIRA, JOSE RAFAEL CRESPO PEREIRA, ORLANDO RAMON CRESPO PEREIRA y MARGARITA MARIA CRESPO DE RODRIGUEZ, antes identificados. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 25 de Noviembre de 2.008. Años: 198º y 149º.-
El Juez Temporal,
Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 602-2008, se publicó siendo las 02:50 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO
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