REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-V-2006-003572
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentado por la Fiscal Decimaséptima del Ministerio Público Abg. Omaira Gómez de Gonzalez, asistiendo en este acto a la ciudadana YAZMIL ADRIANA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.056.975 y este domicilio, mediante el cual solicita se corrija el único error involuntario existente en la Partida de Nacimiento de la niña "Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente", quien fue inscrita por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo N° 12828, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2004, de fecha de presentación 24 de Septiembre del año 2004, en virtud de que:

Único: Se incurrió en el error de involuntario de omitir el número de cédula de identidad de la madre siendo lo correcto asentar “V- 15.056.975”.


Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como es la partida de nacimiento del niña, y la copia simple de la cédula de identidad de la madre, donde se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña " Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ", en lo que respecta a que se incurrió en el error de involuntario de omitir el número de cédula de identidad de la madre el cual deberá aparecer en lo adelante como “V- 15.056.975”, la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo N° 12828, del año 2004, de fecha de presentación 24-09-2004. A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio.

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N ° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre de 2.006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 3


Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria,



AMVdeA/yudith
Asunto: KP02-V-2006-00357284
Rectificación de Partida