REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Por auto dictado en esta misma fecha, el Tribunal admitió escrito acompañado de recaudos suscrito por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita se rectifique la Partida de Nacimiento de la niña IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren, bajo el N° 851, folio 451 del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1999, ya que se incurrió en errores materiales: primero, respecto del número de Cédula de Identidad de la madre, el cual se asentó "13.263.570", siendo lo correcto “13.267.570”; y segundo, respecto del primer nombre de la madre, el cual se asentó "YASMELIA", siendo lo correcto "YASNELIA", razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la Partida y recaudos presentados, efectivamente se incurrió en los errores señalados: primero, respecto del número de Cédula de Identidad de la madre, el cual se asentó "13.263.570", siendo lo correcto “13.267.570”; y segundo, respecto del primer nombre de la madre, el cual se asentó "YASMELIA", siendo lo correcto "YASNELIA", haciéndose necesaria la rectificación requerida.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, debiéndose asentar el número de Cédula de Identidad de la madre en lo sucesivo “13.267.570”, y el primer nombre de la madre "YASNELIA"; Partida ésta asentada bajo el N° 851, folio 451 del Libro de Nacimientos llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren en el año 1999. Líbrese nueva partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal a la Jefatura Civil, ambos del Estado Barinas, a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 25 de Mayo de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 3,
LA SECRETARIA,
Dra. CARMEN ELVIRA MORENO A.
Abog. MARIELITA IDROGO O.
CEMA/hnm
Asunto KP02-S-2004-003655
Rectificación Partida.