Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana: NAILETH DEL CARMEN MARTÍNEZ GARRIDO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL CASERIO EL PANDITO, DETRA DE LA IGLESIA, ENTRANDO POR LA DERECHA DE LA AVENIDA INTERCOMUNAL FLORENCIO JIMENEZ, DESPUES DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO MOVIL DEL KM 16, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con las bienhechurías de Nelson Pérez, SUR: Con las bienhechurías de Ramón Garrido, ESTE: Con la Laguna de los Suárez y OESTE: Con la iglesia del Caserío, que es su frente. Dejando a salvo los derechos de .....