REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de febrero de dos mil nueve
198º y 150º


ASUNTO: KP02-S-2008-008909
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: NAILETH DEL CARMEN MARTÍNEZ GARRIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.089.264, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 5.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana: NAILETH DEL CARMEN MARTÍNEZ GARRIDO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL CASERIO EL PANDITO, DETRA DE LA IGLESIA, ENTRANDO POR LA DERECHA DE LA AVENIDA INTERCOMUNAL FLORENCIO JIMENEZ, DESPUES DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO MOVIL DEL KM 16, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con las bienhechurías de Nelson Pérez, SUR: Con las bienhechurías de Ramón Garrido, ESTE: Con la Laguna de los Suárez y OESTE: Con la iglesia del Caserío, que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.

El Juez
La Secretaria

Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Luisa A. Agüero E.
HRPB/LAAE/rccg
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA, la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.

LA SECRETARIA

ABG. LUISA A. AGÜERO E.