REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Veinticinco de febrero de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KH11-S-2008-000232

Vista la solicitud presentada por la ciudadana LISBETH GREGORIA MEDINA DE CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-9.853.582 de éste domicilio; asistida por la Abogado en ejercicio BLANCA E. DIAZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 102.293, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa constante de una (1) habitación, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor y un (1) baño; edificada con estructura de construcción de concreto, paredes de bloques de arcilla, sin friso, pintura de caucho, estructura del techo de hierro cubierta de acerolit, piso de tierra, instalaciones sanitarias baño simple, sin ventanas y sin puertas, instalaciones eléctricas rudimentarias; fomentadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano perteneciente a la Municipalidad, ubicado en la Calle Nº 01 del Sector Benedetti, caserío Quebrada Arriba, Parroquia el Blanco, Municipio Torres del Estado Lara; que tiene una superficie global de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (294 Mts.2) y un área de construcción de SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (61,50 Mts.2.); cuyos linderos son: NORTE: Casa solar de Susana de Medina; SUR: Carrera Nº 01 sector Benedetti; ESTE: Casa solar de Susana de Medina; y OESTE: Casa solar de Juan Suárez; en las cuales invirtió la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 3.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos LUISA JOSEFINA ZUBILLAGA DE VILLASMIL Y JESUS ALEXANDER TORRES JOBO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 10.760.184 y 12.691.066 respectivamente, ambos domiciliadas en el Municipio Torres. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana LISBETH GREGORIA MEDINA DE CABRERA, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 25 de Febrero de 2.009. Años: 198º y 149º.-

El Juez Temporal,


Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO

El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR


En esta misma fecha se registró bajo el N° 179-2009, se publicó siendo las 11:55 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.


El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR