Este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en los Artículos 177, Parágrafo cuarto, literal "e" de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, 393 del Código Civil Venezolano y 733 del Código de procedimiento Civil, CONCEDE AUTORIZACIÓN SUFICIENTE a la ciudadana CLORIMAR DEL MILAGRO GOMEZ RIVAS,, anteriormente identificada, para que haga efectivo el cobro por la liquidación de la póliza de Seguros Caracas de Liberty Mutual, Liquidación de Prestaciones Sociales, así como cualquier otros beneficios, que le corresponde su hijo, identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ante la Empresa SAN ANTONIO INTERNACIONAL (anteriormente PRIDE DE VENEZUEL C:A), quedantes por el fallecimiento del ciudadano EDWIN LOGGIODICE OROZCO, titular de la cédula de identidad N° 8.186.431, quien .....