Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos EVA MARIA MUJICA DE SUAREZ, CIRILA DEL CARMEN MUJICA DE PIÑA, RAMONA CRISTINA MUJICA DE GUARECUCO, BENICIA MARIA
MUJICA CORDERO, MARIA MARITZA MUJICA CORDERO, ANDRES MUJICA CORDERO, AURELINO FORTUNATO CORDERO y BRUNO EMILIO MUJICA CORDERO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: CARRERA 9 ENTRE CALLES 1 Y 2 CASA N° 12 BARRIO EL CARMEN, JURISDICCION DE LA PARROQUIA UNION, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En línea de 10.96 metros con con la carrera 9 que es su frente, SUR: En línea de 10.13 metros con ter.....