REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Veinticinco de febrero de dos mil nueve
198º y 150º



ASUNTO: KP12-S-2009-000033
Vista la solicitud presentada por el ciudadano SIMON SATURNINO FRANCO CRESPO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro V.-2.373.883, de este domicilio; asistido por el abogado en ejercicio GREGORYS JOSEPH MELENDEZ SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.019.555, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 127.517, con domicilio en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías construidas con mi propio trabajo y a mi propias expensas en un área de terreno ejido de la municipalidad y que tiene una extensión TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE CENTIMETROS CUADRADOS (337,27 M2), ubicado en la calle 07A Fe y Alegría, en Carora, del Municipio Torres del Estado Lara, la cual se encuentran alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Parcela 0718; SUR: Parcela 0716; ESTE: Parcela 0716; y OESTE: Calle 07A Fe y Alegría. Dichas bienhechurías conforman un área de construcción que mide CIENTO DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (119,41 M2) y cuyas características son las siguientes: Estructura de Construcción: Concreto; Tipo de Paredes: Bloque Concreto; Acabado de Paredes: Friso Rustico; Estructura de Techo: Concreto; Cubierta de Techo: Concreto; Piso: Pavimento; Instalaciones Sanitarias: Baño completo; Ventanas: Madera Rustica; Instalaciones Eléctricas: Rudimentaria; Puertas: Madera Rustica; Accesorios: Rejas Ventanas; Estado de Conservación: Vivienda humilde; Otros: Una planta, tres (03) Habitaciones, un (01) baño. Dichas bienhechurías tienen hoy un valor aproximado de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. /F. 20.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos LIBALDO RAMON ROJAS; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.943.482, domiciliado en el Callejón Fe y Alegría, Sector Carorita, casa Nº 06-15, de esta ciudad y NEUDYS COROMOTO DORANTES CARRASCO, venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.917.148, domiciliado en el Callejón Fe y Alegría, Sector Carorita, casa Nº 0-28, de esta ciudad. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano SIMON SATURNINO FRANCO CRESPO, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 25 de Febrero de 2.009. Años: 198º y 149º.-

El Juez Temporal,


Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO

El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 182-2009, se publicó siendo las 2:30 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.

El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR