REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
Veinticinco de febrero de dos mil nueve
198º y 150º


ASUNTO: KP12-S-2008-000297

Vista la solicitud presentada por el ciudadano GIOVANNI ANTONIO LAMEDA CASTEJON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 5.939.396 de éste domicilio, asistido por la Abogado en ejercicio KEYLIN MEDINA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 116.345 del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa constante de dos (2) casa, un (1) Tanque, una (1) Cochinera y un (1) Galpón, cercada totalmente con alambre de púa y estantillos de madera; edificada con estructura de construcción de madera, paredes de bloques de adobe, friso liso, estructura del techo madera cubierta de caña de teja, piso de cemento pulido, instalaciones sanitarias sin baño, ventanas de hierro y madera, puertas de hierro; fomentadas sobre un lote de terreno Ejido Rural perteneciente a la Municipalidad, ubicado en el Caserío La Cofradía, sector Las Playas, Parroquia Las Mercedes, Municipio Torres del Estado Lara; que tiene una superficie global de CIENTO VEINTICINCO MIL SETECIENTOS SESETA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (125.769,93 Mts.2) y un área de construcción de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (108,71 Mts.2.); cuyos linderos son: NORTE: Terrenos vacantes; SUR: Terrenos vacantes; ESTE: Carretera vía Burere; y OESTE: Terrenos vacantes, en las cuales invirtió la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 30.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ENRIQUE JAVIER PEROZO TIMAURE Y CRUZ BELZABETH ANDUEZA MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 15.262.840 y 12.690.683 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Torres. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano GIOVANNI ANTONIO LAMEDA CASTEJON, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 25 de Febrero de 2.009. Años: 198º y 149º.-

El Juez Temporal,


Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO

El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR

En esta misma fecha se registró bajo el N° 176-2009, se publicó siendo las 11:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.


El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR