declara CON LUGAR el Divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común de los cónyuges LIZARDO ALFONSO GALLARDO OVID y GISELA EMILIA FIGUEROA BARRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 8.938.291 y V.- 7.355.849; en tal virtud, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ellos ante la Jefatura Civil ante el otrora Juzgado Tercero de los Municipios Urbanos de esta Circunscripción Judicial, en fecha 01 de Septiembre de 1989, según acta Nro. 43 tal como consta en los libros de Registro Civil de matrimonios llevados por ese despacho.
Con relación a las instituciones Familiares que benefician a las Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se establece que la patria potestad así como la Responsabilidad de Crianza, por mandato legal.....