Ahora bien, en el caso objeto de estudio se desprende que se trata de actos administrativos de efectos particulares recurribles en vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legalmente establecido, toda vez que en fecha 09 de octubre de 2008, se recibió oficio N° 9180 de fecha 05 de agosto de 2008, emanado del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual informa que a la fecha de interposición del recurso por ante los Tribunales de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, el 24 de octubre de 2005, habían transcurrido 15 días de despacho contados desde el 01 de octubre de 2005 y la notificación por la Aduana Principal de Las Piedras-Paraguaná de los actos impugnados, ya identificados, ocurrió el 30 de septiembre de 2005, lo que significa que el ejercicio del recurso se hizo dentro del lapso legalmente previsto, mediante escrito en el cu.....