Examinados como han sido los recaudos presentados este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto Literal "e" de la Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana IRIS GREGORIA RODRIGUEZ NAVAS, antes identificada, para que en nombre y representación de su hijo (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), para proceder a cobrar por ante el Ministerio Popular de Infraestructura MINFRA, lo correspondiente a prestaciones sociales y cualquier otro beneficio, dejados por el ciudadano JOSE RAMON BELISARIO LOPEZ.