EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Declara CON LUGAR la aprehensión en flagrancia del Adolescente Imputado Ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, portador de la cédula de identidad Nº xxxxxxxxxxxxxxxx, dijo ser y llamarse como quedo escrito, venezolano, nacido25-01-89, adolescente, de 16 años de edad, de Oficio Estudiante en la U.E. Madre Emilia, 8º Grado, natural de Carora, Estado Lara, residenciado en la Urbanización El Roble, Final de la Calle 2, Casa Nº 7 al lado de la asociación de vecinos, de esta Ciudad de Carora, Estado Lara, hijo de los Ciudadanos Norkys Lucía Carrasco y Francisco José Avila; por la presunta comisión del delito de de ROBO AGRAVADO (precalificación) previsto en el articulo 458 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la Adolescente Ciudadana MARIA ALEJANDRA SUAREZ TORRES, en virtud de lo hechos suscitados en fecha 23.....