REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-Z- 2004-002307
PARTES: Hildebrando Javier Álvarez Andueza, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.847.291, de este domicilio.
Ana Beatriz Torrado Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.7.426.959, de este domicilio.
HIJOS: identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protección del Niño y del Adolescente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.

Los ciudadanos Hildebrando Javier Álvarez Andueza y Ana Beatriz Torrado Hernández , suficientemente identificados, presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, ante el Juzgado de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 06 de Julio de 2.004. Admitida la solicitud el 15 de Julio del 2.004, y decretó la separación de cuerpos y bienes.
Se notifico 27/07/2004 a la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público, (f.37).
Al folio 24, consta Poder A pud –Acta, conferido por el ciudadano Hildebrando Javier Alvarez, a los profesionales del Derecho Alcides Manuel Escalona y Manuel David Alvarado.
En fecha 20 de Julio comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos Hildebrando Javier Álvarez Andueza y Ana Beatriz Torrado Hernández, debidamente asistido por los abogados Susana Torrado y Manuel Alvarado González, a los fines de solicitar la conversión de separación de Cuerpos en Divorcio. (F.43).
Este Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos Hildebrando Javier Álvarez Andueza y Ana Beatriz Torrado Hernández, ya identificados, ante el Consejo del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 09 de Enero de 1.999, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese despacho en fecha 1.999. Los padres ejercerán la Patria Potestad de sus hijos Identidad omitida de confromidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley organica para la Protección del Niño y del Adolescente quienes permanecerán bajo la Guarda de la madre. La Obligación Alimentaria, el padre suministrará la cantidad Dos Millones de Bolívares (Bs.2.000.000,oo), mensuales los cuales deberán ser distribuidos por la madre para cubrir los gastos de alimentación, vestido, colegio, consultas de los médicos y medicinas (cuando hubiere lugar a ello), actividades recreativas y el pago de su vivienda. Asimismo, ambas partes acuerdan que la cantidad antes acordada, deberá ser depositada por el padre en la cuenta N° 0108-2433-87-0100074177 del Banco Provincial (BBVA), la cual se encuentra a nombre de la madre ciudadana ANA BEATRIZ TORRADO, antes identificada, siendo la misma firma autorizada para movilizar dichos fondos, siendo que tal cantidad de dinero deberá ser cancelada por el padre, en el lapso de los primeros quince (15) días de cada mes, y será ajustada cada mes de enero todos los años, tomando en consideración los índices de inflación determinados por el Banco Central de Venezuela. En lo atinente al Régimen de Visitas, el Padre podrá visitar y salir de la esfera del inmueble que comparten la madre con sus menores hijos, todos los días de la semana, en cualquiera de las horas del día, siempre y cuando tales visitas no entorpezcan con el desarrollo normal de las actividades escolares, de recreación y de descanso de los menores antes citados. En cuanto a los fines de semana (sábado y domingos) y días feriados, el padre compartirá en forma alternada con la madre el disfrute de los mismos con sus menores hijos, al igual que el período de vacaciones escolares y decembrinas, las cuales serán compartidas en igual proporción de días entre los padres, disfrutando la mitad de las vacaciones escolares el padre y justo la otra mitad, la madre, y en igual manera, la mitad de las vacaciones de Diciembre el padre y justo la otra mitad de ese mes, la madre.
A los fines de liquidar la comunidad de gananciales el tribunal procede a realizar las siguientes adjudicaciones;
PRIMERO: En cuanto al inmueble (casa), la cual se encuentra construida sobre un terreno propio, ubidada en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, dilimitado por los siguientes linderos: Norte, terrenos de la empresa Insuma; Sur, Av. Carlos Alberto Santeliz; Este, casa de la señora Blanca Anduela de Álvarez; y Oeste, casa del señor Juan Hilario Pérez; teniendo una superficie (terreno) aproximada de ...(465,73 M2), alcanzando la casa (bienhechurías), un total de construcción de ...(527,72 M2), y que se encuentra debidamente inscrita en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Torres, Estado Lara, bajo el N° 48, folios ...175 al ...177, Tomo 3, Protocolo Primero, Trimestre Primero, de fecha 14 de Marzo de 2.003, según se evidencia en documento original y copia fotostática que consigno anexo al presente escrito, para que previa certificación de la copia fotostática nos sean devueltas las originales que se anexan ...marcadas 'D', bien inmueble que adquirió el cónyuge HILDEBRANDO JAVIER ÁLVAREZ ANDUEZA ...que se encuentra dentro de la comunidad conyugal, las partes acuerdan, de mutuo acuerdo dispone que la cónyuge ANA BEATRIZ TORRADO, ampliamente identificada, cede en su totalidad el 50% de derechos y acciones que sobre el mismo inmueble posee la misma al cónyuge HILDEBRANDO JAVIER ÁLVAREZ ANDUEZA, antes identificado, quedando el mismo como absoluto y único propietario de los antes referidos inmuebles.
SEGUNDO: En cuanto a la sociedad de comercio denominada 'AGROPECUARIA ÁLVAREZ TORRADO, C.A.', compañía anónima originalmente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el 17 de Abril de 2002, bajo el N° 44, folio 231, Tomo 14-A, con posteriores modificaciones en sus estatutos el día 3 de Junio de 2003, bajo el N° 46, folio 214, Tomo 17-A de los libros llevados por ese Registro Mercantil, tal y como se evidencia de documento constitutivo anexo al presente escrito marcado en original y copia fotostática, para que previa certificación de las copias me sea devuelto el original, marcado 'E', cuyo capital accionario se compone del aporte que hicieron sus únicos socios ANA BEATRIZ TORRADO DE ÁLVAREZ, antes identificada, poseedora de ...10.000 acciones, el cual representa el ...50% del capital social de la empresa citada, y el socio HILDEBRANDO JAVIER ÁLVAREZ ANDUEZA, ya identificado, quien es tenedor del otro ...50% del capital social, reflejado en el total de ...10.000 acciones, representando ambos aportes un total de ...20.000 acciones, es decir, el 100% accionario de la mencionada empresa, siendo que la misma es otro bien que compone la Comunidad Conyugal, ambos cónyuges convienen en que la ciudadana ANA BEATRIZ TORRADO DE ÁLVAREZ, ...cede en su totalidad el porcentaje accionario (50%), equivalente a ...20.000 acciones, que la misma posee como socia de la mencionada empresa, al cónyuge HJILDEBRANDO JAVIER ÁLVAREZ ANDUEZA, quedando éste de ahora en adelante, como único y absoluto tenedor del 100% del capital accionario de la empresa descrita.
TERCERO: En cuanto a la sociedad de comercio denominada "PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES C.A. (PROCOCA)", compañía anónima originariamente inscrita ante el Registro de Comercio que llevó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 21 de Octubre del año 1.974, bajo el N° 550, folios 117 vto. al 119 del Libro de Registro de Comercio N° 4, y con posteriores modificaciones en sus Estatutos Sociales, modificaciones éstas inscritas ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 30 de Diciembre del año 1999, bajo el N° 4, Tomo 53-A, de los libros de autenticaciones llevados por ese Registro Mercantil, anexando al presente escrito documento constitutivo con sus correspondientes modificaciones marcados con la letra "F", siendo ésta última fecha en que la cónyuge ANA BEATRIZ TORRADO DE ÁLVAREZ, ...adquirió conjuntamente con el cónyuge HILDEBRANDO JAVIER ÁLVAREZ ANDUEZA, ...el ...50% del capital accionario de la mencionada empresa, es decir, la totalidad de ...10.000 acciones, correspondiendo al cónyuge HILDEBRANDO ÁLVAREZ el restante ...50%, es decir, representado por un total de ...10.000, siendo que la totalidad general del capital social es de ...20.000 acciones, y atendiendo a que la referida empresa, también compone la Comunidad Conyugal, ambos cónyuges convienen en que la ciudadana ANA BEATRIZ TORRADO DE ÁLVAREZ, ...cede en su totalidad el porcentaje accionario (50%), equivalente a ...10.000 acciones, que la misma posee como socia de la mencionada empresa, al cónyuge HILDEBRANDO JAVIER ÁLVAREZ ANDUEZA, quedando éste de ahora en adelante, como único y absoluto socio tenedor del 100% del capital accionario de la empresa descrita.
CUARTO: Asimismo, el cónyuge HILDEBRANDO JAVIER ÁVAREZ ANDUEZA, ... asume de manera total las deudas, pasivos y obligaciones que se hubieren generado y de las cuales pudiere ser deudara hasta la presente fecha la comunidad conyugal que hoy se liquida, dejando a salvo las obligaciones que desde ésta fecha en adelante pudiere contraer la cónyuge ANA BEATRIZ TORRADO DE ÁLVAREZ, deberán ser asumidas por ésta, al igual que las que pudiere contraer el cónyuge HILDEBRANDO JAVIER ÁLVAREZ ANDUEZA, todo ello en virtud de que las obligaciones adquiridas por los cónyuges intervinientes, posteriores a ésta suspensión del vínculo matrimonial, deberán ser honradas y cumplidas por quien la genere o provoque.
QUINTO: El cónyuge HILDEBRANDO JAVIER ÁLVAREZ ANDUEZA, antes identificado, se compromete fielmente a sufragar los gastos y erogaciones monetarias generados con ocasión de las remodelaciones y modificaciones que sean necesarias para garantizar la mejor convivencia y condiciones de habitabilidad de sus menores hijos antes citados, específicamente las que se realicen en inmueble (casa) propiedad de la ciudadana ANA JOSEFINA HERNÁNDEZ DE TORRADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.379.629, lugar donde actualmente se encuentran habitando junto con su madre, los menores hijos identificados ut supra, del cónyuge obligado a través de esta cláusula y del cual se encuentra ubicado en el conjunto residencial "Doral Park,... siendo que el mismo se encuentra debidamente registrado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Palavecino del Estado Lara, Cabudare, en fecha ...19 de Febrero de ...2004, y el cual bajo ningún concepto forma parte de la comunidad conyugal que hoy se liquida. Asimismo, tales reparaciones y modificaciones deberán ser realizadas en un período no mayor a un (1) año, contados a partir de la firma de la presente separación.
SEXTO: Ambos cónyuges declaran por medio de esta solicitud, que disuelta como ha quedado la comunidad conyugal, no habrá lugar a exigencias recíprocas de los mismos, con respecto al patrimonio que cada uno de ellos fomente posterior a la firma de la presente solicitud, entendiéndose que los bienes que adquieran cada uno de ellos de manera individual, será exclusiva propiedad del cónyuge que lo adquiera y bajo ningún concepto podrá reclamar derecho alguno sobre tales bienes, ninguno de estos cónyuges."
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las Copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Noviembre (24) días del mes de Noviembre del Dos Mil Cinco. Años: 195° y 146°.

La Juez de Juicio Nro 03,

Dra. Alida M Villasana de Andueza.
La Secretaria

Dra. Ana Elisa Anzola

Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 11:14 a.m.,

La Secretaria,

Dra. Ana Elisa Anzola

AMVA/AEA/iliana