REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, Veinticuatro de Noviembre del 2.005
195º y 146º

Visto el ACUERDO suscrito por ante Defensoría "Angel de la Guarda de los Niños y Adolescentes", entre los ciudadanos Rodriguez Zulay Ramona y Chourio Rodriguez Yerki Shugar, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.599.730 y 7.415.834 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Alimentos en beneficio IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, este Tribunal le da entrada lo admite , cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:
Unico: El padre de los niños aportará para su manutención la cantidad de Bs. Cincuenta Mil (Bs. 50.000,oo) cada semana, entregados personalmente a la Sra. Ines Rodríguez, abuela materna de los niños, Otros gastos serán compartidos por ambos padres.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos Rodriguez Zulay Ramona y Chourio Rodriguez Yerki Shugar, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Remítase copia certificada de la presente Decisión a Defensoría "Angel de la Guarda de los Niños y Adolescentes"
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, al Veinticuatro (24) día del mes de Noviembre de dos mil Cinco (2.005). Años: 195° y 146°.
Juez de Juicio N° 1
La Secretaria
Abog. Nelson E. Meléndez V..

Asunto: KP02-S-2005-14699
Homologación Alimentos
Mariela