En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1) SIN LUGAR la demanda por Desalojo, intentada por GERMÁN MARTÍNEZ VILLEGAS, PABLO EMILIO MARTÍNEZ VILLEGAS y PEDRO JOSÉ MARTÍNEZ VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 1.234.482, 2.528.647 y 2.910.860, respectivamente de este domicilio, contra JOHANA MEDINA, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.667.392, de este domicilio.
2) Se condena en costas a la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de procedimiento civil, por haber sido totalmente vencida.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en con.....