REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, Veinticuatro de Noviembre del 2.005
195º y 146º

Visto el ACUERDO suscrito por ante Defensoría de los Niños y Adolescentes, Municipio Iribarren, entre los ciudadanos Maribelis Maribal Alvarez Longa y Torres Nelo Douglas Antonio, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.352.505 y 13.787.698 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Alimentos en beneficio IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, este Tribunal le da entrada lo admite , cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:

Primero: El padre aportará un mercado quincenal de Bolívares Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,oo)
Segundo: Los gastos de medicinas serán compartidos,
Tercero: Los gastos de útiles escolares, serán compartidos.
Cuarto: Ropa y Calzado cada seis (06) meses compartidos.
Quinto: En Diciembre, le aportará una cuota extra

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos Maribelis Maribal Alvarez Longa y Torres Nelo Douglas Antonio, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Remítase copia certificada de la presente Decisión a Defensoría de los Niños y Adolescentes, Municipio Iribarren
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, al Veinticuatro (24) día del mes de Noviembre de dos mil Cinco (2.005). Años: 195° y 146°.
Juez de Juicio N° 2
El Secretario
Abog. Lisbeth Leal Agüero.
Asunto: KP02-S-2005-14681
Homologación Alimentos
Mariela